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Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos Retribuidos (Serie sobre el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, IV)

Seguimos con nuestra serie sobre el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado. Ya hemos tratado temas como la clasificación profesional y las condiciones salariales. En este artículo, nos adentramos en aspectos esenciales para tu bienestar laboral: la jornada laboral, las vacaciones y los permisos retribuidos, así como otros derechos relacionados con permisos no retribuidos, excedencias y horas extraordinarias.

Conocer estos derechos te permitirá tener un mejor control de tu vida laboral y personal, asegurándote de que se cumplan adecuadamente y saber cómo actuar en caso de vulneraciones.

Jornada Laboral: Máximo 1.800 Horas Anuales

La jornada laboral ordinaria es de 1.800 horas anuales. Esta puede ser distribuida semanalmente, pero no deben superarse las nueve horas diarias de trabajo efectivo. Durante el mes de agosto, la jornada será intensiva, y en empresas que ya tengan esta jornada durante el verano, la semana no debe exceder las 36 horas.

Además, los sábados a partir de las 14:00 son días laboralmente inhábiles, salvo excepciones como personal de vigilancia.

Vacaciones: 22 o 23 Días Laborables

El convenio otorga 23 días laborables de vacaciones al año, o 22 días si tu empresa te concede dos meses de jornada intensiva o días adicionales no laborables. Es importante recordar que, si las vacaciones coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal, puedes disfrutar de tus vacaciones en una fecha diferente, aunque el año haya terminado.

Permisos Retribuidos: Casos y Duración

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse con remuneración completa en situaciones específicas. Estos son algunos ejemplos:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado: 2 días laborables (4 días si requiere desplazamiento).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de deberes públicos: El tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto o adopción: El tiempo necesario dentro de la jornada laboral.

Permisos No Retribuidos

El convenio también permite solicitar permisos no retribuidos. Tras un año de antigüedad en la empresa, tienes derecho a pedir un permiso sin sueldo de hasta un mes por año, que puede dividirse en dos periodos de quince días. Es importante señalar que la empresa puede denegar este permiso si hay otras personas disfrutando de uno en las mismas fechas, dependiendo del tamaño de la plantilla.

Excedencias: Cuidado Familiar y Otras Causas

El convenio contempla el derecho a solicitar excedencias voluntarias por un periodo de entre cuatro meses y cinco años, tras al menos un año de antigüedad. Además, los trabajadores tienen derecho a una excedencia de hasta tres años para el cuidado de hijos o de familiares que no puedan valerse por sí mismos. Durante el primer año, la empresa está obligada a reservar tu puesto de trabajo, y este derecho puede extenderse hasta 15 o 18 meses para familias numerosas.

Horas Extraordinarias: Límites y Compensación

Las horas extraordinarias deben realizarse solo cuando sean imprescindibles, como en casos de siniestros o picos de producción. Estas pueden compensarse con descanso equivalente incrementado en un 75%, o abonarse según lo pactado. Además, la empresa debe informar periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre las horas extras realizadas, para asegurar que se cumplan los límites establecidos.

¿Qué Hacer si se Vulneran Tus Derechos?

Si te obligan a realizar horas extraordinarias sin compensación adecuada, si se te deniega o retrasa un permiso retribuido (por ejemplo, para el cuidado de un familiar enfermo), o si la empresa de alguna manera intenta vulnerar alguno de los derechos que hemos explicado, puedes seguir los siguientes pasos:

  1. Documenta la situación: Guarda pruebas de la negativa o retraso en conceder el permiso, o de las horas extraordinarias no compensadas.
  2. Contacta con tu sindicato: La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) puede interceder y apoyar en la defensa de tus derechos.
  3. Consulta el convenio colectivo: Léete el convenio en detalle y verifica que se está incumpliendo lo establecido en el convenio.
  4. Reclama formalmente: Presenta una reclamación formal en la empresa, exigiendo la correcta aplicación de tus derechos. Si no se resuelve, puedes llevar el caso a instancias superiores como la Inspección de Trabajo.

Es fundamental que los trabajadores conozcamos nuestros derechos y tomemos medidas si estos son vulnerados. Tu tiempo y bienestar no deben verse comprometidos por decisiones empresariales que no respeten lo pactado en el convenio colectivo.

Conclusión

Comprender en profundidad tus derechos relacionados con la jornada laboral, las vacaciones, los permisos retribuidos y no retribuidos, las excedencias y las horas extraordinarias te da las herramientas para proteger tu calidad de vida laboral y el equilibrio con el resto de ámbitos de tu vida. En el próximo artículo, abordaremos la movilidad funcional y las oportunidades de ascenso dentro del convenio colectivo, claves para tu desarrollo profesional.

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Condiciones Salariales y Actualización Según el Convenio (Serie sobre el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, III)

Este es el tercer artículo de nuestra serie dedicada al XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado. En los dos primeros artículos, discutimos la estructura general del convenio y la clasificación profesional de los trabajadores. Ahora es momento de centrarnos en uno de los aspectos más importantes para cualquier empleado: las condiciones salariales y su actualización.

Es fundamental que todos los trabajadores comprendan no solo cómo se determinan sus salarios, sino también las normas que regulan los aumentos, las compensaciones y las absorciones de mejoras salariales. Con esta información tendrás más herramientas para asegurarte de que tu salario se ajuste correctamente a lo que te corresponde, según lo estipulado en el convenio.

¿Cómo se Determinan los Salarios?

El convenio establece tablas salariales basadas en los grupos profesionales y niveles dentro de cada área de actividad. Cada trabajador está encuadrado en un grupo y nivel específico, lo que determina la retribución que le corresponde.

Estas tablas salariales aseguran que el salario mínimo de cada grupo esté claramente definido, y son de obligado cumplimiento para todas las empresas incluidas en el ámbito del convenio. Además, el convenio prevé actualizaciones salariales periódicas para ajustarse a la inflación y otros factores económicos.

Tablas Salariales: ¿Cuánto Debo Ganar Según el Convenio?

El convenio establece tablas salariales que fijan el salario mínimo anual para cada grupo profesional. A continuación, algunos ejemplos de las tablas salariales por grupo para que puedas ubicarte y entender cuánto deberías estar ganando:

  • Grupo A (gestión y supervisión de recursos con alta responsabilidad):
    • Nivel 1: 40.000 – 45.000 euros anuales.
    • Nivel 2: 35.000 – 39.000 euros anuales.
  • Grupo B (coordinación y supervisión de proyectos):
    • Nivel 1: 30.000 – 34.000 euros anuales.
    • Nivel 2: 28.000 – 29.000 euros anuales.
  • Grupo C (actividades técnicas con responsabilidad media):
    • Nivel 1: 25.000 – 27.000 euros anuales.
    • Nivel 2: 22.000 – 24.000 euros anuales.
  • Grupo D (ejecución de procesos administrativos y operativos):
    • Nivel 1: 18.000 – 21.000 euros anuales.
    • Nivel 2: 16.000 – 17.000 euros anuales.
  • Grupo E (tareas de baja complejidad y supervisión limitada):
    • Nivel 1: 15.000 euros anuales.
    • Nivel 2: 14.000 euros anuales.

Estas cifras pueden variar dependiendo de tu antigüedad, la empresa en la que trabajes y otros factores específicos, pero sirven como referencia para que puedas comparar tu salario actual con lo que debería corresponderte según el convenio. Puedes comprobar en qué grupo profesional estás encuadrado revisando tu contrato de trabajo o consultando con el departamento de recursos humanos de tu empresa. Si las responsabilidades reales no coinciden con las del grupo formal, pueden solicitar una reclasificación o presentar una reclamación formal ante la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) o la Comisión Mixta Paritaria del convenio, encargada de resolver conflictos relacionados con la clasificación profesional.

¿Qué Hacer si No se Cumplen las Tablas Salariales?

Si descubres que tu salario actual no se ajusta a lo estipulado en las tablas salariales del convenio, tienes derecho a solicitar una revisión. Puedes acudir a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) para obtener asesoramiento y apoyo en este proceso. Además, si la empresa no cumple con la actualización salarial en el plazo estipulado, puedes presentar una reclamación formal para que se aplique el convenio correctamente.

Actualización Salarial

El convenio establece que las actualizaciones salariales se aplicarán desde el 1 de julio de 2022, y las nuevas tablas salariales reguladas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto implica que, si no has recibido la actualización correspondiente, es tu derecho reclamarla. Además, el convenio estipula que la nueva clasificación profesional debe aplicarse en un plazo máximo de dos meses tras la publicación del convenio.

Es crucial estar al tanto de cuándo y cómo deben realizarse estas actualizaciones, ya que cualquier retraso por parte de la empresa puede suponer una pérdida económica para los trabajadores.

Compensación y Absorción de Mejoras Salariales

El convenio también regula la compensación y absorción de mejoras salariales. Esto significa que cualquier mejora en las condiciones salariales que hayas recibido antes de la firma del convenio puede ser absorbida o compensada con los aumentos establecidos en este.

Por ejemplo, si tu salario ya superaba el mínimo establecido por el convenio antes de la última actualización, la empresa puede utilizar esta diferencia para absorber los aumentos salariales que te correspondan, a menos que se especifique lo contrario.

Otros Elementos Clave Relacionados con el Salario

Además de las tablas salariales, es importante conocer otros aspectos que afectan directamente tu salario, como las pagas extras, los complementos salariales y los beneficios adicionales que puedan estar incluidos en tu contrato. Todo esto debe estar claramente especificado en tu nómina y ser conforme con lo estipulado en el convenio.

Respeto a las Mejores Condiciones Adquiridas

El convenio garantiza que los trabajadores mantengan sus mejores condiciones salariales adquiridas, tanto a título personal como colectivo. Es decir, si ya disfrutas de un salario superior al que corresponde por convenio, esta mejora debe ser respetada, siempre que no se vea modificada expresamente por el nuevo texto del convenio.

La Importancia de Conocer tu Salario y tus Derechos

Es fundamental que los trabajadores conozcan cómo se determina su salario, así como las normas de actualización. Con este conocimiento, puedes asegurarte de que tu retribución esté alineada con lo que te corresponde legalmente. Si tu salario no ha sido actualizado de acuerdo a lo establecido en el convenio, tienes derecho a solicitar una revisión y exigir la correcta aplicación de las tablas salariales.

Además, comprender cómo funcionan las cláusulas de compensación y absorción te permitirá defender mejor tus intereses y asegurarte de que no pierdes mejoras que ya has adquirido.

Conclusión

Entender las condiciones salariales y su actualización es clave para ejercer un control real sobre tus ingresos y asegurarte de que se respetan tus derechos. En el próximo artículo abordaremos otros derechos esenciales: la jornada laboral, las vacaciones y los permisos retribuidos. Mantente informado y reclama lo que te corresponde.

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Clasificación Profesional y Grupos de Actividad: Áreas y Funciones en la Consultoría (Serie sobre el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, II)

Continuamos con la serie de publicaciones dedicadas a desglosar el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado. En el primer artículo, analizamos la estructura general del convenio y definimos a quiénes afecta. Hoy nos adentramos en uno de los pilares fundamentales del convenio: la clasificación profesional y los grupos de actividad.

Conocer en qué área y grupo profesional estás encuadrado no solo es clave para entender tus responsabilidades, sino también para saber qué derechos te corresponden y cómo puedes progresar en tu carrera. A través de este artículo, queremos darte las herramientas necesarias para que tomes ownership de tu situación profesional y, con ello, puedas exigir que tus derechos y oportunidades se ajusten a lo estipulado en el convenio.

Clasificación Profesional: ¿Qué Significa?

El XVIII Convenio Colectivo establece diferentes grupos profesionales, que determinan las responsabilidades, funciones y requisitos de formación de los trabajadores dentro del sector. Estos grupos están organizados en áreas de actividad, que engloban las distintas tareas y servicios que se prestan en la consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado.

Cada trabajador debe ser clasificado dentro de un grupo profesional, lo que tiene un impacto directo en su salario, las tareas que puede desempeñar, y las oportunidades de promoción y ascenso.

Áreas de Actividad

El convenio organiza las tareas en cinco grandes áreas funcionales:

  1. Área 1: Actividades de Gestión y Administración
    • Se refiere a actividades administrativas, tanto internas como externas, que apoyan la gestión y operación de las empresas de consultoría. Esto incluye desde la gestión de personal y recursos humanos hasta la administración financiera.
  2. Área 2: Atención al Usuario
    • Incluye funciones relacionadas con la atención a usuarios, como los centros de atención al cliente (CAU). Los trabajadores en esta área se encargan de registrar, priorizar y resolver incidencias, tanto de forma remota como presencial.
  3. Área 3: Desarrollo de Software y Explotación de Sistemas
    • En esta área se agrupan las actividades técnicas como el desarrollo de software, la programación y la gestión de infraestructuras tecnológicas. Aquí encontramos tareas como el análisis técnico, diseño, pruebas, integración, mantenimiento y soporte de sistemas.
  4. Área 4: Consultoría
    • Abarca la consultoría tecnológica y de negocio. Los trabajadores en esta área asesoran a las empresas sobre modelos de negocio, transformación digital, y estrategias de crecimiento. Además, cubre áreas emergentes como la ciberseguridad y la inteligencia artificial.
  5. Área 5: Estudios de Mercado
    • Se divide en dos subáreas: técnica (análisis y presentación de estudios) y operativa (recogida y análisis de datos). Este grupo trabaja en la contratación, análisis y gestión de estudios de mercado, esenciales para la toma de decisiones empresariales.

Grupos Profesionales y Niveles

Dentro de cada área, los trabajadores se clasifican en grupos profesionales (A, B, C, D, y E) basados en su nivel de responsabilidad, autonomía y experiencia. Cada grupo está subdividido en varios niveles que determinan las tareas específicas que pueden realizar.

  • Grupo A: Incluye a quienes coordinan y gestionan recursos, con alto nivel de autonomía y responsabilidad.
  • Grupo B: Aquellos que supervisan y coordinan proyectos o tareas específicas, con un nivel medio-alto de autonomía.
  • Grupo C: Responsables de tareas técnicas y supervisión, con autonomía media.
  • Grupo D: Ejecutan tareas técnico-operativas de complejidad media, con supervisión limitada.
  • Grupo E: Realizan tareas técnicas y administrativas sencillas, con baja autonomía y alta supervisión.

¿Por qué es Importante la Clasificación Profesional?

Tu clasificación determina tus derechos salariales, las oportunidades de promoción y los tipos de tareas que se te asignarán. Conocer tu grupo y nivel te permite entender mejor tus derechos dentro de la empresa y asegurarte de que tu trabajo está alineado con lo que estipula el convenio. Además, puede ser útil para identificar oportunidades de crecimiento y desarrollo profesional, así como para exigir una mayor claridad en evaluaciones y promociones.

Conclusión

La clasificación profesional y los grupos de actividad son piezas clave en la estructura del convenio colectivo. No solo definen las funciones de cada trabajador, sino que también garantizan que los derechos y las obligaciones de cada uno estén claros y bien delimitados. En el siguiente artículo, abordaremos las condiciones salariales y su actualización, un tema esencial para todos nosotros.

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Conoce tus derechos: Serie sobre el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría (I)

En nuestro compromiso por dar visibilidad a los derechos y responsabilidades que tenemos como trabajadores del sector de la consultoría, iniciamos una serie de cinco publicaciones dedicadas a explorar el contenido del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado (y su revisión para 2024). Este convenio establece las bases que regulan nuestras condiciones laborales, desde los salarios y la clasificación profesional, hasta la jornada laboral, los permisos y las oportunidades de desarrollo dentro de nuestras empresas.

La meta de esta serie es clara: dotar a cada uno de nosotros de la propiedad y conocimiento sobre los derechos que nos corresponden y cómo podemos ejercerlos de manera efectiva. En un entorno laboral tan dinámico como el nuestro, es fundamental que conozcamos a fondo el marco legal que regula nuestras actividades. Con un entendimiento profundo de este convenio, seremos capaces de tomar decisiones más informadas y defender nuestras posiciones con argumentos sólidos.

Cada artículo se centrará en un aspecto específico del convenio, y juntos cubrirán los siguientes temas:

  1. Estructura y Funciones del Convenio Colectivo: ¿Qué Cubre y a Quién Aplica?
  2. Clasificación Profesional y Grupos de Actividad: Áreas y Funciones en la Consultoría
  3. Condiciones Salariales y Actualización Según el Convenio
  4. Derechos Laborales Clave: Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos Retribuidos
  5. Contratos y Movilidad Funcional: Oportunidades de Ascenso y Adaptación a Nuevos Roles

Este primer artículo aborda la estructura general del convenio y define a quiénes afecta.


Estructura y Funciones del Convenio Colectivo: ¿Qué Cubre y a Quién Aplica?

El XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado establece las normas básicas que regulan las condiciones laborales de los trabajadores del sector en todo el territorio español. Al firmar este convenio, tanto los representantes empresariales como los sindicatos acordaron un conjunto de reglas que garantizan derechos fundamentales como los salarios, la jornada laboral, los ascensos y la clasificación profesional, entre otros.

Ámbito Funcional

El convenio se aplica a todas las empresas de consultoría que prestan servicios de planificación, negocio, tecnologías de la información, auditoría y formación de recursos humanos, así como a las empresas de servicios informáticos, investigación de mercados y opinión pública. Esto significa que cualquier trabajador que esté dentro de estas áreas está cubierto por el convenio y puede exigir que se respeten sus derechos según lo establecido.

Ámbito Territorial

El convenio tiene validez en todo el territorio nacional. No importa si trabajas en una consultora de Madrid, Barcelona, Sevilla o cualquier otra ciudad de España; tus derechos bajo este convenio son los mismos y deben ser respetados por tu empleador.

Ámbito Personal

El convenio cubre a todos los trabajadores que estén contratados en las empresas mencionadas en su ámbito funcional. Sin embargo, queda excluido el personal de alta dirección, que se rige por otras normativas específicas. Esto asegura que la gran mayoría de los empleados del sector, desde el nivel de entrada hasta los mandos intermedios, estén protegidos.

Vigencia del Convenio

El XVIII Convenio Colectivo tiene una vigencia retroactiva que comienza el 1 de enero de 2020 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose automáticamente si no se negocia un nuevo acuerdo. Es importante que los trabajadores estén atentos a futuras revisiones del convenio para asegurarse de que sus derechos continúan siendo respetados.

Este es solo el primer paso en nuestro análisis del convenio. En los próximos artículos, profundizaremos en temas clave como la clasificación profesional, las tablas salariales y los derechos en cuanto a jornada laboral y permisos. Te invitamos a seguir esta serie y familiarizarte con cada aspecto de tus derechos laborales.

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Conoce tus derechos: Los Permisos Individuales de Formación (PIF)

¿Qué es un PIF?

El Permiso Individual de Formación (PIF) es un derecho que tienen los trabajadores para acceder a hasta 200 horas de formación por año. Este permiso está regulado por el Real Decreto 395/2007 y permite a los trabajadores dedicarse a formarse sin perder salario. La formación debe estar oficialmente reconocida, ya sea a través de títulos o acreditaciones (como la ESO, Formación Profesional, Carreras Universitarias, Doctorados, Escuelas de Idiomas, preparación de exámenes, etc.).

¿Quién puede solicitarlo, cómo y cuándo?

Cualquier trabajador asalariado en una empresa pública o privada que cotice a la Seguridad Social por Formación Profesional puede solicitar un PIF.

Para solicitarlo, el trabajador debe presentar un formulario que se encuentra en el Anexo I de la Orden TAS 2307/2007, publicada en el BOE el 31 de julio de 2007. Este permiso puede pedirse en cualquier momento del año.

¿Qué cubre el PIF?

El PIF no tiene ningún coste para el trabajador. Durante las horas de formación, el empleado sigue recibiendo el salario completo, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, como si estuviera trabajando.

¿Puede la empresa denegar una solicitud de PIF?

Sí, la empresa puede denegar la solicitud por razones organizativas o de producción, y debe comunicar las razones al trabajador. La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) debe ser informada de las solicitudes aprobadas o denegadas para asegurar que se cumpla la normativa.

¿Cuántos PIF puede conceder una empresa al año?

El número de PIF que una empresa puede conceder depende de las cotizaciones a la Seguridad Social por Formación Profesional, que generan un crédito anual. Este crédito es lo que permite financiar las acciones formativas cada año. Es importante saber que el crédito no utilizado durante el año no se acumula para el siguiente.

¿Puedo solicitar un PIF si tengo jornada reducida o un contrato temporal?

Sí, puedes solicitar un PIF en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo, siempre que tu contrato temporal esté vigente durante el periodo de formación.

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Pues ya estamos aquí

Finalmente, después de mucho tiempo aguantando en silencio, hemos decidido dar un paso adelante. Varias personas de diferentes áreas y categorías en EY España nos hemos juntado para decir basta. Estamos viendo, día a día, cómo la convivencia, el ambiente y las condiciones laborales en esta empresa se deterioran de manera preocupante, y no estamos dispuestos a seguir siendo testigos pasivos de este proceso.

Hemos llegado a un punto en el que las pequeñas incomodidades del día a día han dejado de ser incidentes aislados para convertirse en un patrón. Un patrón de abusos y excesos, de falta de respeto y de precariedad encubierta. Y por eso, hemos decidido organizarnos. Porque creemos firmemente que las cosas pueden y deben cambiar. Porque no queremos seguir siendo víctimas de esta deriva, sino protagonistas de una mejora real para todos los que trabajamos aquí.

Nos hemos cansado de escuchar que así es el sector, que no hay otra manera de trabajar en consultoría. Sabemos que esto no es cierto. Sabemos que merecemos mejores condiciones, más justicia y, sobre todo, más respeto.

Aquí nuestra declaración de intenciones:

  • Dignidad y respeto para todos los trabajadores: No permitimos más que se juegue con nuestros derechos básicos. Exigimos ser tratados con el respeto que merecemos.
  • El bienestar no es opcional: No más normalización del estrés y la sobrecarga laboral. Nuestro tiempo libre y salud mental no son negociables.
  • El compromiso es mutuo: Si se espera que demos lo mejor de nosotros, las condiciones laborales deben ser justas y equitativas. Ya basta de sacrificios unilaterales.
  • Por una carrera profesional justa: No aceptamos más favoritismos ni políticas de promoción opacas. Queremos transparencia en las oportunidades de crecimiento.
  • Somos la fuerza que mueve la empresa: Los trabajadores somos quienes hacemos que esta consultora prospere. Exigimos que se nos reconozca adecuadamente.
  • La unión hace la fuerza: Unidos somos más fuertes. Llamamos a todos nuestros compañeros a formar parte del cambio y luchar por nuestros derechos.
  • No más precariedad encubierta: Las formas de explotación laboral, disfrazadas de «flexibilidad» o «entrega profesional», deben terminar.
  • Queremos participación y voz en las decisiones: Las decisiones que nos afectan deben ser consensuadas con los trabajadores. No más imposiciones desde arriba.
  • Un salario justo por el trabajo realizado: Ya basta de sueldos que no reflejan el esfuerzo y dedicación que ponemos en cada proyecto. Exigimos una retribución acorde al trabajo.
  • Por un futuro más humano en el sector de la consultoría: No queremos un entorno laboral que sea una máquina de quemar talento. Queremos un lugar donde podamos desarrollarnos y prosperar.

Así que, como decíamos al principio, ya estamos aquí.

O mejor dicho: Siempre estuvimos aquí, pero la diferencia es que ahora estamos organizados. Porque la única forma de conseguir el cambio es uniendo fuerzas y haciendo frente a lo que no está bien. No es un camino fácil, pero estamos preparados. Estamos decididos. Y no nos vamos a detener.

Si compartes nuestra visión y crees que las cosas deben cambiar, te invitamos a acercarte, conocernos y sumarte a este movimiento. Este sindicato es de todas y para todos. Juntos somos más fuertes, y cuanto más seamos, más podremos conseguir. Organízate, afíliate y participa. Tu voz cuenta y entre todos podemos hacer que el cambio sea una realidad. Si quieres contactarnos, puedes escribirnos a la siguiente dirección:

Estaremos encantados de escucharte.

Logo CGT EY España

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